Tunja
24 de mayo 2012,
Partiendo de los procesos de socialización que ha venido realizando CORPOBOYACA
a lo largo de 7 años, hoy 24 de mayo en horas de la mañana en el Aula Ambiental
de la Corporación, se llevo a cabo socialización del estudio de corrientes y
modelo de operación del Lago de Tota, como resultado del trabajo y gestión del
grupo de trabajo de CORPOBOYACA, orientado a la adopción de la decisión final
de la cota máxima de inundación y ronda de protección.
Para el evento se invito
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Procuradores ambientales y
Agrarios, Gobernación de Boyacá, Alcaldes, Personeros e Inspectores de policía
municipales de Aquitania, Tota y Cuítiva, INCODER y Defensoría del pueblo de Boyacá, logrando
la participación activa de los actores
institucionales claves en este proceso.
La Corporación toma como
insumo el estudio y la información correspondiente a la delimitación y
caracterización de la huella de inundación, generada a partir del vuelo
fotogramétrico contratado por CORPOBOYACA en el mes de junio del año 2011, para
el sector Lago de Tota . Para el ejercicio se hace la confrontación con la
determinación de cotas del Estudio de Crecientes, estableciendo relación
directa entre el fenómeno atípico ocurrido en el año 2011 y las proyecciones
presentadas en el estudio mencionado.
Esto no solamente
obedece al cumplimiento de la normativa (Decreto 1541/78), sino como una de las
variables que refuerza el análisis que se lleva a cabo y en el cual se puede
observar como gran parte de los terrenos afectados por la inundación del año 2011
estaban ya categorizados en el estudio entre la zona de muy alto riesgo de
inundación hasta medio.
En el marco del convenio
CNV – 2011 – 164, cuyo objeto es “ Unir esfuerzos técnicos y financieros
entre el INCODER y CORPOBOYACA, para adelantar el proceso de deslinde del
cuerpo de agua, la zona ribereña y el área de protección del LAGO DE TOTA,
ubicado en jurisdicción de los municipios de Tota, Aquitania y Cuitiva, en
el departamento de Boyacá, desarrollando acciones medioambientales para la
defensa, recuperación y protección de este recurso hídrico”, se hace necesario el establecimiento por
parte de la Autoridad Ambiental de la cota máxima de inundación del Lago de
Tota, dando así cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978; en
aras de entregar esta herramienta al INCODER a efecto que de inicio al proceso
de deslinde del mismo, aunando a que se convertirá en un instrumento vital con
el que contaran los entes territoriales para materializar la planificación y
prevención del riesgo, sumado a procesos de regulación de usos del suelo que
apunten a la protección y conservación de este importante ecosistema,
garantizando así el cumplimiento de la normatividad.
Esta socialización nos
garantiza que los anteriores actores obtuvieron
la información completa, clara y las decisiones de los parámetros
técnicos a implementar para la fijación definitiva de la cota máxima de inundación.
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