Luego de un proceso
de más de cinco años, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA,
estableció en 3.015,65 metros sobre el nivel del mar, la cota de máxima
inundación de las aguas del Lago de Tota y al mismo tiempo instituyó la Ronda
de Protección, en treinta metros paralelos a la cota de máxima inundación,
alrededor del cuerpo de agua.
La anterior decisión
fue tomada mediante la promulgación de la Resolución N° 1786 del 29 de junio
del presente año, la cual se encuentra ejecutoriada y en firme y con ella se
definen los límites del cuerpo de agua del Lago de Tota, como un bien de la nación,
de uso público y como tal inalienable, imprescriptible e inembargable y
determina hasta donde llega la propiedad privada de los predios ribereños al
lago y desde donde empieza el Lago de Tota.
Para llegar a esta
definición CORPOBOYACA, mediante Convenio Interadministrativo N° 007 de 2006,
suscrito con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC.,
elaboró el “Estudio de Crecientes y Operación del Lago de Tota” el cual se dio
a conocer a los diferentes actores de la cuenca y es el soporte técnico de la
resolución proferida.
Con esta herramienta,
el INCODER en convenio con CORPOBOYACA, dio inicio al proceso de deslinde y
clarificación predial de los terrenos ribereños al Lago de Tota, para de esta
manera establecer su delimitación predial y amojonamiento del mismo y se da cumplimiento
a lo establecido en la Constitución Política Colombiana, artículos
8,58,79,80,95,333; Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 1,9,42,43,83; Decreto 1449 de 1977, artículo 3; Decreto
1541 de 1978,
artículos 11,12,13,14; Ley 99 de 1993, artículos 31, numeral 2,12,17; Ley
1242 de 2008,
artículo 9.
La Resolución N° 1768
del 29 de Junio de 2012 puede ser consultada en la página web de la Corporación
Autónoma Regional de Boyacá, CORPOBOYACA, www.corpoboyaca.gov.co en la siguiente
ruta: MENU PRINCIPAL- Normatividad/Boletines Legales/Boletín Legal N°73, Junio
de 2012/Resolución 1786,29 de Junio de 2012.
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